MORDEDURAS DE PERRO/ATAQUES DE ANIMALES

Qué hacer después de un ataque animal

Para cualquier amante de los animales, cuando escuchamos una mordedura de perro, a menudo pensamos en pequeños mordiscos de una mascota doméstica. Desafortunadamente, ese no siempre es el caso, y una víctima puede sufrir lesiones graves y devastadoras, con las que tendrá que lidiar durante el resto de su vida. Radano Orecchia, LLC puede ayudarlo a construir su caso de ataque animal y presentarse ante el tribunal. Si tiene alguna pregunta sobre su caso o qué hacer después de una mordedura de perro, llame a nuestro bufete de abogados en Vineland, NJ, al 856-538-2500.


En Radano Orecchia, LLC, obtuvimos la victoria al obtener un premio de $487,500 para un niño que fue mordido por un perro.

Animal Attack — Dog Bite in Northfield, NJ
Identifique al perro o animal e intente obtener la información de la licencia canina. Obtenga el nombre y la dirección del dueño del animal. Busque tratamiento médico. Denuncie el incidente a la policía.
Si es posible, obtenga el historial de vacunación del perro o del animal a través del veterinario. Obtenga la información de contacto de los testigos. Fotografíe las heridas, los moretones y la ropa.

¿Qué dice la ley de Nueva Jersey sobre los ataques de animales?

La mayoría de las leyes estatales consideran que el dueño de un perro es legalmente responsable de todos los daños causados por una mordedura de perro o un ataque de un animal. No importa si el perro no ha tenido antecedentes de mordeduras o incluso si muestra signos de agresión hacia los humanos. En un caso de mordedura de perro, el demandante debe demostrar que el demandado es el propietario del perro, que el perro mordió al demandante y que el demandante se encontraba legalmente en la propiedad del dueño o en un lugar público. Esta responsabilidad se deriva de los Estatutos de Nueva Jersey, Sección 4:19-16, que dice lo siguiente:


4:19-16. Responsabilidad del dueño, independientemente de la ferocidad del perro


El dueño de cualquier perro que muerda a una persona mientras dicha persona se encuentre en un lugar público o legalmente en un lugar privado, incluida la propiedad del dueño del perro, será responsable de los daños que pueda sufrir la persona mordida, independientemente de la ferocidad anterior de dicho perro o del conocimiento del dueño de dicha ferocidad.


Para los efectos de esta sección, una persona se encuentra legalmente en la propiedad privada de dicho propietario cuando se encuentra en la propiedad en el desempeño de cualquier deber que le imponen las leyes de este estado o las leyes o reglamentos postales de los Estados Unidos, o cuando se encuentra en dicha propiedad por invitación, expresa o implícita, del propietario de la misma.

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